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ESG

Información en materia de Sostenibilidad Art.8_SCR

Resumen

La SCR promueve características medioambientales a través de la toma de participaciones temporales en sociedades mercantiles no cotizadas (“Sociedades Participadas”), que desarrollen su actividad en el sector Climate Tech con un enfoque principalmente en las energías renovables, el almacenamiento de energía renovable, la red eléctrica inteligente, tecnología aplicada a ciudades y a edificios sostenibles, la eficiencia energética, la energía para el transporte y la movilidad y la economía circular, de conformidad con lo descrito en la Política de Inversión de la SCR.

Las Sociedades Participadas donde invierta la SCR deberán de generar un retorno financiero y un alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (“ODS”) desarrollados por las Naciones Unidas, principalmente en el ámbito de la transición ecológica.

El objetivo de inversión de la SCR estará alineado principalmente con los objetivos ODS 7 Energía asequible y no contaminante; 9 Industria innovación e infraestructura; y 13 Acción por el clima.

La SCR, por su condición de producto financiero que promueve características medioambientales de conformidad con el artículo 8 del SFDR, invertirá al menos el 50% de la cartera en Inversiones en Sociedades Participadas que desarrollen su actividad en el sector climatech con un enfoque principalmente en las energías renovables, el almacenamiento de energía renovable, la red eléctrica inteligente, tecnología aplicada a ciudades y a edificios sostenibles, la eficiencia energética, la energía para el transporte y la movilidad y la economía circular, de conformidad con lo descrito en la Política de Inversión de la SCR.

Para la selección de los activos se tendrá presente el mandato de la SCR, con arreglo a los siguientes criterios que se aplican en la toma de decisiones de inversión, si bien adaptados a cada tipología de activo:

  • Criterios excluyentes: Se aplican criterios de exclusión basados en la actividad de la potencial Sociedad Participada. Se excluyen del universo de inversión actividades consideradas como no alineadas con los objetivos de sostenibilidad de la SCR y de acuerdo con los criterios de exclusión de la Política del Sector Defensa y la Política de Gestión de Riesgo Socioambiental y Climático de Grupo Santander. Por ejemplo, se excluyen las sociedades cuyo negocio está mayoritariamente orientado a actividades relacionadas con el armamento controvertido, l, así como los combustibles fósiles no convencionales, la generación eléctrica a partir del carbón y la minería de carbón.

En ningún caso, la SCR invertirá en actividades que tengan un impacto medioambiental negativo significativo.

  • Criterios valorativos: La SCR, por su condición de producto financiero que promueve características medioambientales de conformidad con el artículo 8 del Reglamento SFDR, invertirá al menos el 50% de la cartera en inversiones en Sociedades Participadas que desarrollen su actividad en el sector Climate Tech con un enfoque principalmente en las energías renovables, el almacenamiento de energía renovable, la red eléctrica inteligente, tecnología aplicada a ciudades y a edificios sostenibles, la eficiencia energética, la energía para el transporte y la movilidad y la economía circular, de conformidad con lo descrito en la Política de Inversión de la SCR.

Estos criterios ASG se integran en el proceso de inversión, el cual se supervisa de forma periódica dando seguimiento al cumplimiento de los requisitos ASG de la SCR por los equipos pertinentes. En caso de identificar desviaciones respecto a los criterios se define el plan de acción a seguir, que puede contemplar, entre otras, la monitorización del desempeño a través de fuentes de información públicas y proveedores de datos, etc.

Para cada potencial inversión se realizará un informe específico, donde se analizará por qué esa potencial inversión promueve características medioambientales y se identificarán los Principales Impactos Adversos de su consecución.

El informe reflejará, entre otros extremos: (i) la calificación otorgada por las respuestas proporcionadas por la potencial participada a un cuestionario facilitado por la Sociedad Gestora y (ii) el análisis realizado por la herramienta de la Sociedad Gestora que otorgará un rating y calificación ASG de la potencial participada.

En esta fase se analiza en qué medida la potencial Sociedad Participada contribuye a alguno de los objetivos ODS, previamente establecidos por la SCR, así como su cumplimiento del principio de DNSH (Do not significant harm), para determinar cuál es el grado de madurez de dicha contribución en cuanto a la medición del impacto medioambiental y/o social, así como los potenciales impactos adversos y los procesos de mejora en la potencial Sociedad Participada.

Además, es clave en esta fase para el modelo de creación de valor de la Sociedad Gestora la identificación de los KPIs que sean materiales para la actividad de la potencial Sociedad Participada. Para ello, dependiendo de la actividad de la posible inversión y del ángulo de la contribución medioambiental y/o social que se quiera potenciar, se evaluarán diferentes KPIs que midan los impactos tanto positivos como adversos de su actividad para poder medir su grado de avance a través de metodologías propias.

En este sentido, una vez se haya realizado el análisis descrito de la potencial Sociedad Participada, será el Comité ASG quien deberá aprobar, por unanimidad, si la posible inversión promueve características medioambientales o sociales para continuar el proceso de inversión. Cualquier oportunidad de inversión rechazada por el Comité ASG será abandonada.

Los resultados del informe también serán considerados como parte del proceso de toma de decisión y posteriormente el Comité de Inversión también analizará el resultado y decidirá sobre la posibilidad de continuar el proceso de inversión y si se ha determinado de forma clara los objetivos de la SCR: (i) rentabilidad financiera, con base en su plan de negocio y (ii) potencial ASG de la oportunidad, con base en la metodología propia.

Para la gestión de esta SCR no se ha establecido un índice de referencia específico para medir la alineación de la cartera con el objetivo de inversión sostenible.

Sin Objetivo de inversión sostenible

Este producto financiero promueve características medioambientales en virtud del artículo 8 del Reglamento SFDR, pero no tiene como objetivo una inversión sostenible. Por lo tanto, la SCR no está sujeto a los requisitos de divulgación adicionales para productos financieros contemplados en el artículo 9 del Reglamento SFDR.

Características medioambientales o sociales del producto financiero

La SCR promueve características medioambientales a través de la toma de participaciones temporales en sociedades mercantiles no cotizadas, que desarrollen su actividad, de acuerdo con lo establecido en la política de inversión de la SCR. La SCR invertirá al menos el 50% en Sociedades Participadas que tengan como objetivo de inversión el descrito en la Política de Inversión de la SCR y que promuevan características ASG produciendo un retorno positivo en el medioambiente. De igual manera, la SCR seguirá los criterios de exclusión de la Política del Sector Defensa y su Política de Gestión de Riesgo Socioambiental y Climático de Grupo Santander.

Las Sociedades Participadas donde invierta la SCR deberán de generar un retorno financiero y alineado con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (“ODS”) desarrollados por las Naciones Unidas, principalmente en el ámbito de la transición ecológica.

El objetivo de inversión de la SCR estará alineado principalmente con los siguientes ODS:

  1. Objetivo 7: Energía asequible y no contaminante;
  2. Objetivo 9: Industria innovación e infraestructura
  3. Objetivo 13: Acción por el clima

La SCR no sigue un índice de referencia designado para alcanzar el objetivo de inversión sostenible. Sin embargo, utilizará varias herramientas para medir la consecución de esos objetivos.; (i) una de ellas, es una herramienta de medición de interna de la Sociedad Gestora, creada por la misma y basada en una serie de indicadores, que calcula en función del sector del proyecto una puntuación o rating ASG para cada una de las Sociedades Participadas o potenciales participadas de la SCR; (ii) además, se utilizarán indicadores adicionales y factores cualitativos y cuantitativos que se adapten correctamente a la realidad a medir en cada inversión.

Adicionalmente, el respeto por los derechos humanos es una parte integral de los valores de la Gestora y un estándar mínimo de actuación para llevar a cabo sus actividades de una manera legítima.

En este sentido, la actuación de la Gestora está basada en los principios que emanan de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales y los diez principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas, entre otros. Este compromiso se refleja tanto en las políticas corporativas de Grupo Santander como en las propias de la Gestora y forma parte del procedimiento de integración de riesgos de sostenibilidad de la Gestora.

Estrategia de inversión

Para la selección de los activos se tendrá presente el mandato de la SCR, con arreglo a los siguientes criterios que se aplican en la toma de decisiones de inversión, si bien adaptados a cada tipología de activo:

  • Criterios excluyentes: Se aplican criterios de exclusión basados en la actividad de la potencial Sociedad Participada. Se excluyen del universo de inversión actividades consideradas como no alineadas con los objetivos de sostenibilidad de la SCR y de acuerdo con los criterios de exclusión de la Política del Sector Defensa y la Política de Gestión de Riesgo Socioambiental y Climático de Grupo Santander. Por ejemplo, se excluyen las sociedades cuyo negocio está mayoritariamente orientado a actividades relacionadas con el armamento controvertido, así como los combustibles fósiles no convencionales, la generación eléctrica a partir del carbón y la minería de carbón.

En ningún caso, la SCR invertirá en actividades que tengan un impacto medioambiental negativo significativo.

  • Criterios valorativos: La SCR, por su condición de producto financiero que promueve características medioambientales de conformidad con el artículo 8 del Reglamento SFDR, invertirá al menos el 50% de la cartera en inversiones en Sociedades Participadas que desarrollen su actividad en el sector Climate Tech con un enfoque principalmente en las energías renovables, el almacenamiento de energía renovable, la red eléctrica inteligente, tecnología aplicada a ciudades y a edificios sostenibles, la eficiencia energética, la energía para el transporte y la movilidad y la economía circular, de conformidad con lo descrito en la Política de Inversión de la SCR.

Estos criterios ASG se integran en el proceso de inversión, el cual se supervisa de forma periódica dando seguimiento al cumplimiento de los requisitos ASG de la SCR por los equipos pertinentes. En caso de identificar desviaciones respecto a los criterios se define el plan de acción a seguir, que puede contemplar, entre otras, la monitorización del desempeño a través de fuentes de información públicas y proveedores de datos, etc.

Para cada potencial inversión se realizará un informe específico, donde se analizará porque esa potencial inversión promueve características medioambientales y se identificarán los Principales Impactos Adversos de su consecución.

El informe reflejará, entre otros extremos: (i) la calificación otorgada por las respuestas proporcionadas por la potencial participada a un cuestionario facilitado por la Sociedad Gestora y (ii) el análisis realizado por la herramienta de la Sociedad Gestora que otorgará un rating y calificación ASG de la potencial participada.

En esta fase se analiza en qué medida la potencial Sociedad Participada contribuye a alguno de los objetivos ODS, previamente establecidos por la SCR, así como su cumplimiento del principio de DNSH (Do not significant harm), para determinar cuál es el grado de madurez de dicha contribución en cuanto a la medición del impacto medioambiental y/o social, así como los potenciales impactos adversos y los procesos de mejora en la potencial Sociedad Participada.

Además, es clave en esta fase para el modelo de creación de valor de la Sociedad Gestora la identificación de los KPIs que sean materiales para la actividad de la potencial Sociedad Participada. Para ello, dependiendo de la actividad de la posible inversión y del ángulo de la contribución medioambiental y/o social que se quiera potenciar, se evaluarán diferentes KPIs que midan los impactos tanto positivos como adversos de su actividad para poder medir su grado de avance a través de metodologías propias.

En este sentido, una vez se haya realizado el análisis descrito de la potencial Sociedad Participada, será el Comité ASG quien deberá aprobar, por unanimidad, si la posible inversión promueve características medioambientales o sociales para continuar el proceso de inversión. Cualquier oportunidad de inversión rechazada por el Comité ASG será abandonada.

Los resultados del informe de impacto también serán considerados como parte del proceso de toma de decisión y posteriormente el Comité de Inversión también analizará el resultado y decidirá sobre la posibilidad de continuar el proceso de inversión y si se ha determinado de forma clara los objetivos de la SCR: (i) rentabilidad financiera, con base en su plan de negocio y (ii) potencial ASG de la oportunidad, con base en la metodología propia.

Proporción de inversiones

La SCR podrá invertir en otros activos que no cualifiquen como inversiones sostenibles, tales como activos de cobertura.

En este sentido, a las inversiones en instrumentos financieros derivados no les resulta de aplicación los procedimientos descritos anteriormente para la promoción de las características ASG.

En este caso, la Gestora tiene establecido procedimientos para verificar que dichos instrumentos no alteran la consecución de las características ambientales o sociales promovidas por la SCR, pudiendo utilizarse dichos instrumentos con la finalidad de cobertura, gestión eficiente de la cartera de la SCR como elemento diversificador y de gestión de la SCR.

Seguimiento de las características medioambientales o sociales

Es clave para el modelo de creación de valor de la Sociedad Gestora la identificación de los KPIs que sean materiales para la actividad de la potencial participada. Para ello, dependiendo de la actividad de la posible inversión y del ángulo de la contribución medioambiental y/o social que se quiera potenciar, se configurarán diferentes KPIs que midan los impactos tanto positivos como adversos de su actividad para poder medir su grado de avance a través de metodologías propias, así como, en su caso, metodologías generalmente aceptadas. Adicionalmente, la SCR tiene la intención de acordar planes de mejora con la Sociedad Participada para el alcance de estos KPIs identificados.

La SCR hará un seguimiento de los KPIs designados para medir su grado de avance e implementación con el fin de impulsar los objetivos preestablecidos. De igual manera, tras la desinversión de la Sociedad Participada se verificará el porcentaje de logro de los KPIs designados.

Además de los KPIs específicos, la Sociedad Gestora utiliza los siguientes indicadores para medir la consecución de las características medioambientales o sociales promovidas por la SCR:

  • Rating ASG (Ambiental, Social y de Gobernanza): la Sociedad Gestora mediante una herramienta propia otorgará un rating ASG a cada una de las Sociedades Participadas que componen la SCR. Para el cálculo del rating ASG, la Gestora considera:
    • Contribución a los ODS: que analiza en qué medida la potencial Sociedad Participada contribuye a alguno de los objetivos ODS, previamente establecidos por la SCR.
  • Cumplimiento del principio DNSH (Do not significant harm): que determina el grado de madurez de la contribución a los ODS en cuanto a la medición del impacto medioambiental y/o social, así como los potenciales impactos adversos y los procesos de mejora en la potencial Sociedad Participada no perjudicando la consecución del resto de objetivos.

Las Sociedades Participadas deberán tener un scoring de 52% según la metodología interna para considerarse que promueven características medioambientales o sociales.

  • Indicador de exposición del negocio de las potenciales participadas a actividades no permitidas por la política de la SCR.

Métodos

La Gestora se asegura de que los activos en los que invierte la SCR cumplen con la promoción de características medioambientales que persigue la SCR utilizando información ASG tomará como referencia la información disponible publicada por las entidades en las que invierte y podrá tener en cuenta los ratings ESG facilitados por proveedores externos.

Fuentes y tratamiento de datos

Para evaluar la consecución de la promoción de características medioambientales que persigue la SCR, la Gestora utilizará metodología propia y tomará como referencia la información disponible publicada por las entidades en las que invierte y podrá tener en cuenta los ratings ESG facilitados por proveedores externos.

Cuando no existen datos disponibles por la propia naturaleza de las compañías en las que invierte la SCR (debido a que no aplican por el tipo de compañía o proyecto invertido o porque la compañía no es capaz de reportar esos datos por su tamaño), se realiza un análisis más cualitativo de este tipo de información.

Limitaciones de los métodos y los datos

Para el análisis del cumplimiento del mandato de la SCR, la Gestora tomará como referencia la información publicada por las entidades en las que invierte y podrá tener en cuenta los ratings ESG facilitados por proveedores externos.

En este contexto, la Gestora espera que las compañías informen sobre aspectos de ASG que sean relevantes para su modelo de negocio y que puedan tener una influencia sustancial en el análisis y las decisiones de los inversores y otras partes interesadas. Además, la Gestora busca maximizar el desempeño ASG en los temas más relevantes para cada sector siempre que sea posible a través de la estrategia de inversión de la SCR.

Diligencia debida

La Gestora tiene en cuenta las due diligence técnicas y legales llevadas a cabo en relación con cada una de las potenciales participadas, así como el resto de información disponible de cada proyecto y potencial participada.

La Gestora realiza revisiones de diligencia debida de los datos de forma periódica y evalúa de manera periódica si los emisores cuentan con información adecuada a través de cuestionarios específicos. Igualmente se revisarán las metodologías y algoritmos de análisis de datos para reducir posibles incoherencias.

En este ámbito, la Gestora realizará procesos de due diligence antes de realizar la inversión, y se tratarán los aspectos diferenciales en el Comité de ASG en la que se podrán analizar y/o establecer indicadores que permitan comprobar el cumplimiento de la promoción de características ambientales de la SCR. En cualquier caso, se fomentará mantener un diálogo con los gestores de las compañías y poder intercambiar información relevante en esta materia. Adicionalmente, si se identificara cualquier aspecto material se trataría en el comité de ASG establecido.

Una vez realizada la inversión y más allá del monitoreo periódico de datos relativos a la inversión en los proyectos seleccionados. La Sociedad Gestora, con la información obtenida de manera periódica tras la transacción realizada, dará seguimiento al plan financiero y los reportes técnicos para promover que el propósito de la Sociedad Participada vaya más allá de los resultados financieros y le permita alcanzar las contribuciones medioambientales pretendidas.

Políticas de implicación

La Sociedad Gestora fomenta el diálogo con los gestores de las compañías con el objetivo de poder intercambiar información relevante sobre el cumplimiento del objetivo sostenible de la SCR. Adicionalmente, si se identificara cualquier aspecto material se trataría en el comité de Inversiones establecido.

Índice de referencia designado

Para la gestión de esta SCR no se ha establecido un índice de referencia específico para medir la alineación de la cartera con el objetivo de inversión sostenible.